En pleno siglo XXI las formas de comercialización de productos no tiene barreras pero lo que en la actualidad esta marcando un canon es el comercio electrónico. Si así es el comercio electrónico que no es otra cosa que la venta de productos por internet. Y es que con esta súper red de la información la cantidad de usuarios aumenta desmesuradamente superando los 250 millones de personas en el planeta. En este sentido resulta un poca más rentable ofrecer servicios y mercancías que por cualquier otro canal nunca antes utilizado; cabe destacar que el grado de competitividad entre empresas también es mayor.
Pero ¿cuál es la relación que existe entre el comercio electrónico, la propiedad intelectual y los derechos de autor? Bien antes que todo entiéndase que la propiedad intelectual según Wikipedia “desde el punto de vista de la tradición continental europea y de los principales países latinoamericanos”, es “el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano”. Es decir es todo lo que el ser humano puede crear a partir de su intelecto e ingenio como poseedor de conocimiento. Es por ello que se crean los derechos de autor y tal como lo expresa la Ley sobre el Derecho de Autor decretada por el Congreso de la República de Venezuela el 14 de Agosto de 1993 “El Derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado”.
Ya aclarado estos términos se hace más visible la valiosa relación que existe entre el comercio electrónico, la propiedad intelectual y los derechos de autor, sin embargo vayamos a un ejemplo en concreto. Un empresa editora equis publica un libro equis de equis autor, para ese momento la empresa es quien recibe el porcentaje de ganancias aun después de que la obra ya se ha haya agotado y aun siga circulando por la red y por los medios convencionales de comunicación. El autor sólo recibe su paga por haber sido impreso y propagado su escrito por la editora, luego deja de percibir algún beneficio económico ni el reconocimiento por su creación.
En tal sentido, el Director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) en Venezuela, Eduardo Samán, menciona para el año 2005 durante la difusión del anteproyecto de Ley de Derecho del Autor y la Autora "aquellos que enseñan un producto deben ser considerados artistas, de acuerdo al proyecto de Ley; antes no, una modelo que hacía foto-pose no tenía crédito, el autor de la foto era el fotógrafo y la modelo como tal, no tenía derecho de autor, ni conexo. Esa imagen podía ser repetida muchas veces, pero ella recibía un solo pago por su trabajo, mientras que la cuña, la imagen podía ser reproducida".
Entonces el comercio electrónico en busca de generar la mayor cantidad de ingresos se aprovecha de la escasez de recursos de muchos autores en comercializar sus obras y se le son concedidos todos los derechos de autor para ser difundida su producto.
Son muchos los casos donde se manifiesta situaciones similares, pero lo que tiene en común es que se les sea reconocida su autoría como persona natural, no como autoría jurídica o empresarial.
Por otro lado, esta situación se podría contextualizar fácilmente dentro del rol ético que debe cumplir el comunicador social, quien al memento de elaborar sus noticias debe mencionar las fuentes consultadas y recalcar los orígenes de las citas mencionadas en sus escritos, ya que de no hacerlo estaría infringiendo la ley y pisando el terreno del plagio; acción considerada un delito y penado por los organismos penales, las consecuencias van más allá pues de difundir algo irreal o no sustentado ocasionaría consecuencias destructivas irreparables en el menor de los casos.
Finalmente la comercialización electrónica no deja de ser una de las mejores opciones para ofrecer productos o servicios, pero sin dejar de lado la ahora resucitada voz silenciada de los verdaderos autores de las obras que se colocan la venta en muchos de estos portales digitales. Actualmente la lucha ya no es por lo tangible (el producto), la verdadera disputa es por lo intangible (el derecho al reconocimiento al intelecto, la creación y la ingeniosidad como ser humano).